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CUSTODIA COMPARTIDA, NUESTRO MANIFIESTO

marzo 2, 2015

MANIFIESTO DE PIPER TXURIAK SOBRE LA “CUSTODIA COMPARTIDA

                Los cambios sociales impulsados principalmente por las mujeres, que a su vez han arrastrado a los hombres, nos han llevado a una realidad social en la que no sólo las mujeres se encargan de los trabajos de crianza y cuidados. Las mujeres van consiguiendo que sus vidas sean como ellas desean, y no como el sexismo les impone, y los hombres van comprendiendo que los trabajos de crianza y cuidado también les corresponden y realizarlos les beneficia.

Dicha situación impulsa un debate de carácter socio-jurídico acerca de la regulación de la atribución compartida de la “guarda y custodia”, popularmente conocida como custodia compartida”. Este es un término que nosotros consideramos inadecuado, aunque útil para entendernos, y proponemos sustituirlo por otro que sí refleje la relación con los y las menores que esperamos suceda. Hemos adoptado el término: “guarda y crianza”.

En tal debate, en el supuesto de separación de progenitores, suele imponerse un mal entendido sentido de la igualdad: se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las y los menores (llamado custodias compartidas) como si el interés de las y los hijos no estuviera ligado al contexto previo del que provienen. Este se refiere a la dedicación, atención y respeto de sus hábitos y necesidades que ambos progenitores-as ejercieron en el pasado.

En este sentido, las estadísticas y lo que hasta el momento se observa en nuestra sociedad, describen una situación en que las mujeres continúan siendo quienes mayor implicación y compromiso tienen en la crianza. Esto es así incluso teniendo en cuenta la tendencia de los últimos años hacia una mayor implicación de los hombres en esta labor.

Por ello, pensamos que la “guarda y crianza” compartidas no debe entenderse como una imposición jurídica, sino como el resultado deseable de un ejercicio corresponsable de la paternidad y maternidad. Este debe ser ajeno a cualquier interés económico, o a cualquier interés que no sea el bienestar de los y las menores “custodiadas.

Creemos que el cambio en el modelo de masculinidad tradicional imperante en nuestras sociedades es la garantía para que contemos con unas legislaciones que impongan la corresponsabilidad. Ello conlleva una distribución equilibrada de los roles esenciales en la crianza, y la puesta en marcha de programas desde las instituciones públicas que fomenten en los hombres habilidades de crianza y cuidados, facilitándoles además que puedan ejercerlo responsablemente.

Entendemos también que el ejercicio compartido de la “guarda y crianza” exige condiciones psico-sociales y materiales que lo permitan, empezando por una adecuada comunicación y entendimiento entre ambas progenitoras-es, una proximidad domiciliaria, y una disposición horaria o de tiempo. Pensamos así porque no son los juzgados los responsables de su ejercicio, sino las personas adultas a su cargo.

Decir también que es un hecho que los juzgados de familia, los cuales atienden e imponen judicialmente la amplia diversidad de circunstancias que pueden darse, están saturados y se les hace difícil funcionar con eficacia.

EN CONCLUSIÓN: la “guarda y crianza” compartidas debe entenderse como una aspiración legítima y adecuada. Sin embargo, no debe ser otorgada obviando el contexto en el que viven los y las menores, ni las habilidades de crianza de la y el progenitor, ni tampoco cuando sus circunstancias (a nivel material y de disponibilidad) no lo favorezcan. Deberá individualizarse cada caso, sin que se haga una automática imposición de este derecho.

En base a todo ello, manifestamos:

1º Que la guarda y custodia compartida* de las y los hijos cuando las progenitoras-es viven separadas, debe llevarse a la práctica siempre que exista un contexto previo que así lo aconseje, y siempre que sea la opción mejor para una adecuada educación y desarrollo de los-as menores, y que sea la opción más congruente para el ejercicio de una paternidad y maternidad responsables.

2º Que dicha opción, al igual que todas las que afecten a los y las menores, deberá adoptarse en su beneficio, respetando en todo caso sus intereses, y favoreciendo que sus hábitos y condiciones de vida se mantengan. También deberá tenerse en cuenta la dedicación y atención que previamente tuvieron sus progenitores-as.

3º Que su puesta en práctica debe exigir, por su propia naturaleza, el mutuo entendimiento entre ambas progenitoras-es, sus habilidades en la labor de la crianza, su proximidad domiciliaria, y su disponibilidad de tiempo adaptada a los propios intereses de los y las menores.

4º Que cuando se den las anteriores circunstancias, la guarda y custodia deberá ser administrada por jueces-as de familia, quienes considerarán que el principio de igualdad no supone necesariamente un reparto idéntico de tiempos y responsabilidades. Por ello el hecho de atribuírsela únicamente a una de las partes deberá considerarse como un mal menor en beneficio de las y los menores.

5º Que ambos progenitores-as asumirán, proporcionalmente a los recursos materiales y económicos propios, los gastos de las o los menores así como de la vivienda familiar. Y que esto debe ser a favor del progenitor o progenitora más necesitada de protección.

* Guarda y custodia compartida: a nuestro entender es el reparto igualitario de las cargas, responsabilidades y tiempo libre de los y las hijas entre ambas progenitoras-es que hacen vida por  separado.

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  1. Jorge Olivier permalink
    marzo 29, 2015 6:59 pm

    Considero que en la guarda y crianza de los hijos no sólo hay que tener en cuenta el bien del menor, sino también en el de su madre y padre, ya que unos progenitores no bien divorciados mal pueden atender a sus hijos
    Y que el ideal es el ideal, como decian los ilustrados que todos debíamos ser justos y benéficos…pero la realidad es dura y tozuda, y está pescadilla que se muerde la cola de la «dedicación anterior» no resuelve el problema actual de niños huérfanos de padre vivo, hombres que ven cercena dos sus deseos de cambio, y sobre todo mujeres exclavizadas por la tradición antes y ahora por la paternal protección de la Ley ciega

    Sí queremos un cambio revolucionario que cercena el dolor de una situación en la que el Estado y la opinión bienpensante echa más gasolina al fuego, tendremos que impulsar una mujer que suelte cuerda emocional con los hijos y supere su última gran frontera de Libertad….y un hombre que trabaje menos que en el Matrimonio para ocuparse de la crianza

    Es el único camino de Paz Social en una Igualdad donde uno no siempre es igual a uno. En Europa así lo han entendido…

    Y si somos tan aficionados a judicial izar todo….qué tal un Matrimonio con cláusulas revisable, salvo que los hijos desde e, primer momento son de los dos…y para siempre!!!
    Así a este «automatismo» le sucedería el de la CustodiaCompartida en el divorcio

    Quién es el valiente o valiente que corta este nudo gordiano?

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